El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia para determinar un nuevo plazo para el envío de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al adquirente del bien o usuario del servicio y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Vía Decreto de Urgencia Nº 113-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se amplía hasta el 30 de junio del 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
Cabe indicar que los decretos de urgencia Nº 013-2020 y Nº 050-2021, impulsan el factoring para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
En ese sentido, desde el 1 de julio del 2022 el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.
Cabe señalar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
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